Política Corporativa para Canales Indirectos – Stryker Europe
Stryker ha establecido esta Política para Canales Indirectos (Agentes o Distribuidores) para asegurar que cualquier evento organizado o apoyado por el Canal Indirecto, sea promocional o educativo, sea Evento Propio o de Tercero (TPE), así como cualquier material formativo o regalos dados a los Profesionales Sanitarios cumpla con los valores promovidos por Stryker de integridad y cumplimiento con todos los requisitos legales o éticos.
Canal Indirecto significa cualquier tercero que venda, revenda o que ayude en la venta o reventa de cualquier producto fabricado o distribuido por Stryker antes de que esos productos lleguen al cliente final, y a quien Stryker le ofrece honorarios, comisiones, descuentos u otro pago por tales servicios. Ejemplos de canales indirectos son: representantes independientes de ventas, agentes comisionistas, distribuidores, comerciantes, o revendedores.
1. Principios
1.1 Cualquier actividad promocional y educativa realizada por un Canal Indirecto debe ser:
- En cumplimiento con las leyes y regulaciones. Las relaciones con los Profesionales Sanitarios deben, en todo momento, respetar la legislación vigente, incluyendo las políticas y procedimientos de Stryker y los códigos éticos aplicables al país o jurisdicción en el que el Profesional Sanitario o Funcionario reside, por ejemplo, el Código Ético de MedTech Europe y cualquier otro código que aplique localmente (por ejemplo FENIN en España o APORMED en Portugal). Cuando exista una diferencia entre dos requerimientos, aplicará el más restrictivo.
- Objetivamente necesaria. Existe una necesidad legítima de negocio que no se puede cumplir razonablemente sin la relación propuesta con el Profesional Sanitario o Funcionario.
- Acorde a las expectativas públicas. Considerando la imagen y percepción de Stryker, del Canal Indirecto y de la industria (en particular acorde al Código Ético de MedTech y a cualquier otro código aplicable localmente como FENIN en España o APORMED en Portugal).
- Consistente con el valor de Mercado. El apoyo a las actividades debe ser proporcionado y conforme al valor de mercado de los servicios prestados o contratados.
- Transparente. El Canal Indirecto debe proponer relaciones transparentes y cumplir las leyes, regulaciones y códigos éticos aplicables.
- Finalidad adecuada. Las relaciones entre un Canal Indirecto y los Profesionales de la Salud, organizaciones e instituciones sanitarias y Funcionarios, no deben comprometer en ningún caso la autonomía e imparcialidad de cada uno de ellos, generar ventajas en las decisiones y procedimientos de compra ni fomentar recomendaciones por parte de los Profesionales de la Salud.
- Documentada.
Eventos Propios
1. Criterios Generales para Eventos Propios
1.1 Cualquier apoyo a un Evento Propio organizado por el Canal Indirecto debe asegurar que el Evento en cuestión cumple con los siguientes requerimientos:
- Centrado en contenido objetivamente médico, científico y educativo, dentro de un campo de interés de Stryker y dicho contenido debe quedar reflejado en el programa o agenda del Evento.
- Sin actividades lúdicas. Se debe excluir cualquier actividad de ocio o lúdica, turística o similar. Esas actividades no se deben organizar ni pagar por el Canal Indirecto.
- Ubicación y sede de celebración apropiados. La ubicación geográfica y la sede de celebración seleccionados no deben convertirse en el atractivo principal del mismo y deberían considerarse las posibles percepciones públicas negativas sobre la localidad y sede del Evento. La imagen percibida del lugar y la sede no debe ser ostentosa, orientado a turismo vacacional o el de una ubicación vinculada a actividades lúdicas. Los lugares en que se celebren las actividades deberán seleccionarse teniendo en cuenta la facilidad de desplazamiento y coste para la mayoría de los participantes. Por ello, la localidad y la sede del Evento deberán estar próximas a un aeropuerto o estación de tren con las conexiones adecuadas en función del punto de origen de los asistentes, y con infraestructura de transporte terrestre adecuadas para el desplazamiento a la sede del Evento. La sede de celebración del Evento debe estar en o próxima a una ciudad que sea una ubicación de negocios y/o científica reconocida, adecuada para la organización de un evento que permita el intercambio de ideas y la transmisión de conocimiento. Las empresas deberán tener en cuenta la temporada del año durante la cual se celebrará el Evento. La fecha no deberá asociarse a la temporada turística en la ubicación geográfica seleccionada. En este sentido, la temporada turística se entenderá para los destinos de verano, entre 1 junio y 30 de septiembre, y los destinos de invierno, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
- Ejemplos de ubicaciones potencialmente inapropiadas son hoteles de gama alta, resorts, estadios, campos de golf, atracciones turísticas, bares, clubes, barcos, resorts de esquí o spa.
- Cualquier producto o servicio necesario para el Evento debe pagarse a precio de mercado. Los costes incurridos deberán ser proporcionales al coste total de la actividad.
- Todos los gastos de viaje, alojamiento y manutención deben ser acordes a lo establecido en la Política de Viajes y Alojamiento para Profesionales Sanitarios y Funcionarios.
- Bajo petición de Stryker, el Canal Indirecto deberá proporcionar toda la información relacionada con el apoyo u organización de Eventos Propios.
2. Pago
2.1 El Canal Indirecto debe implantar controles financieros efectivos para asegurar que cualquier pago o entrega de productos está adecuadamente documentada. Dicha documentación debe incluir: nombres de Profesionales Sanitarios participantes, fechas, ubicación, sede del Evento, agenda o programa mostrando ubicación, temas a tratar, ponentes, estimación de presupuesto y detalles sobre alojamiento y manutención, así como evidencia de cumplir con los requerimientos locales de transparencia / notificación al empleador.
2.2 Ningún pago debe realizarse en forma de efectivo.
Eventos Educativos Organizados por Terceros (TPE)
1. Criterios Generales para el Apoyo de TPE
1.1 Cualquier apoyo a eventos Educativos Organizados por Terceros (TPE) se reconocerá sólo para eventos que cumplan con lo siguiente:
- Organizado por un Organizador de Eventos legítimo, pudiendo ser una organización sanitaria (“HCO”) una sociedad científica o un organizado profesional de eventos, independiente de Stryker. Cuando el Organizador externaliza la gestión de fondos a un tercero, como una secretaría técnica, el Canal Indirecto debe garantizar que hay transparencia suficiente con el Organizador en el tipo y nivel de colaboración que da al Evento (a través, por ejemplo, de información pública del apoyo o de la formalización de contratos).
- Centrado en contenido medico científico y/o educativo, en un área de interés relacionado con los productos de Stryker representados o comercializados. Dicha área de interés debe estar reflejada en la agenda o programa del Evento.
- Independiente de Canal Indirecto y de Stryker. El Organizador debe ser el único responsable de fijar el contenido del programa y la selección de ponentes y participantes, los materiales y procedimientos educativos utilizados.
- Con actividades lúdicas limitadas. Cualquier actividad de ocio o lúdica, turística o similar que se contemple en el programa del Evento debe estar subordinada al contenido científico del evento y separada del programa educativo. Los costes asociados a las mismas deberán pagarse separadamente por los participantes.
- Ubicación y sede de celebración apropiados. La ubicación geográfica y la sede de celebración seleccionados no deben convertirse en el atractivo principal del Evento antes de comprometer la ayuda y deberían considerarse las posibles percepciones públicas negativas sobre la localidad y sede de celebración del Evento. La imagen percibida del lugar y la sede no debe ser ostentosa, orientada a turismo vacacional o el de una ubicación vinculada a actividades lúdicas. Los lugares en que se celebren las actividades deberán seleccionarse teniendo en cuenta la facilidad de desplazamiento y coste para la mayoría de los participantes. Por ello, la localidad y la sede del Evento deberán estar próximas a un aeropuerto o estación de tren con las conexiones adecuadas en función del punto de origen de los asistentes, y con infraestructura de transporte terrestre adecuadas para el desplazamiento a la sede del evento. La sede de celebración del Evento debe estar en o próxima a una ciudad que sea una ubicación de negocios y/o científica reconocida, adecuada para la organización de un evento que permita el intercambio de ideas y la transmisión de conocimiento. Las empresas deberán tener en cuenta la temporada del año durante la cual se celebrará el Evento. La fecha no deberá asociarse a la temporada turística en la ubicación geográfica seleccionada. En este sentido, la temporada turística se entenderá para los destinos de verano, entre 1 junio y 30 de septiembre, y los destinos de invierno, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
o Ejemplos de ubicaciones potencialmente inapropiadas son hoteles de gama alta, resorts, estadios, campos de golf, atracciones turísticas, bares, clubes, barcos, resorts de esquí o spa.
- El apoyo al Organizador debe realizarse a un precio justo de mercado. Los pagos deben ser razonables en relación con los costes totales del Evento y nunca deben hacerse a título personal a los individuos sino al Organizador.
- Cuando sea aplicable, el Evento debe estar aprobado por el Sistema de Validación de Eventos de MedTech (Conference Vetting System -CVS-) u otro sistema equivalente. El Sistema de Validación de Eventos de MedTech aplica a los Congresos internacionales donde se espera participación de Profesionales Sanitarios de más de un país.
- Bajo petición de Stryker, el Canal Indirecto deberá proporcionar toda la información relacionada con el apoyo a Eventos de Terceros (TPEs).
2. Tipos permitidos de apoyo a TPE
2.1 Los siguientes tipos de apoyo a TPEs están permitidos:
- Apoyo general y actividades promocionales. El Canal Indirecto podrá contratar servicios de publicidad y/o promoción de marca como, por ejemplo, espacio publicitario, espacio para stands de exposición, reconocimiento como patrocinador y otras oportunidades de “branding”. El Canal Indirecto deberá asegurarse que la imagen general proyectada por las actividades promocionales en el Congreso o TPE se perciba en todo caso dentro de parámetros de profesionalidad. En ningún caso deberán causar descrédito o reducción de confianza en el sector (MedTech).
- Talleres o Simposiums. El Canal Indirecto puede contratar la realización de talleres/simposiums satélites durante los Congresos o TPEs para presentaciones en materias afines con el contenido general del Congreso. El Canal Indirecto puede decidir el contenido y los ponentes de estos talleres / simposiums. Para los ponentes exclusivamente en este caso, el Canal Indirecto podrá hacerse cargo de los gastos necesarios para su participación, incluyendo viaje, alojamiento para el día del taller/simposiums y, si fuera necesaria, inscripción para el acceso a la sede de la conferencia, debiendo estar recogidos en el contrato con el Profesional Sanitario.
- Patrocinio directo de Profesionales Sanitarios para asistir a TPEs. NOTA: existe un periodo de transición para la prohibición del patrocinio directo de Profesionales Sanitarios que termina el 1 de Enero de 2018. A partir de esta fecha, el Canal Indirecto no debe dar apoyo directo (por ejemplo, pago de inscripción, alojamiento o desplazamiento) directamente a los Profesionales Sanitarios para cubrir su participación en un TPE. Todas las circunstancias abajo deben cumplirse:
o El TPE debe ser un Evento Organizado por Terceros para la Formación en Técnicas y Procedimientos Clínicos (por ejemplo, training práctico y en entorno hospitalario). Si no es el caso, la opción de patrocinio directo termina el 31 de Diciembre de 2017;
o La selección de los Profesionales Sanitarios se basa en necesidades de formación y educativas explícitas e identificadas de buena fe. Asimismo, el Canal Indirecto no debe ser conocedor de ninguna preocupación sobre la integridad o independencia del Profesional Sanitario. Como norma general el Profesional Sanitario debe residir en el país donde se celebra el TPE a no ser que: (1) la mayoría de los participantes Profesionales Sanitarios no residen en el país del TPE o (2) los requisitos y objetivos educativas solo se pueden lograr en un TPE fuera del país de residencia.
o Todos los requisitos de transparencia / notificación al empleador del Profesional Sanitario deben cumplirse.
o Cualquier apoyo propuesto se limita a: (a) la inscripción al Congreso o TPE excluyendo cualquier actividad lúdica, recreativa o turística; y (b) cualquier desplazamiento o alojamiento cumple con las reglas establecidas en la Política de Viajes y Alojamiento para Profesionales Sanitarios y Funcionarios
- Patrocinio indirecto mediante Ayudas a la Formación. Consiste en la entrega por parte del Canal Indirecto de fondos, productos u otro tipo de servicios a Organizaciones Sanitarias (por ejemplo, sociedades científicas, hospitales, organizadores profesionales de eventos) de manera limitada para apoyar el avance genuino de la educación y formación de los Profesionales Sanitarios, pacientes y/o público en general en áreas terapéuticas en las que el Canal Indirecto realiza su actividad. Todas las circunstancias siguientes deben cumplirse:
o No se darán ayudas a Profesionales Sanitarios a título personal, ni en respuesta a peticiones o solicitudes de los mismos salvo que estos sean y actúen como representantes de una organización cualificada para recibirlas y hagan la solicitud por escrito en su nombre.
o Todas las ayudas deberán ser adecuadamente documentadas por el Canal Indirecto.
o Las ayudas deberán ser otorgadas únicamente en respuesta a una solicitud escrita por parte de la organización receptora o a una iniciativa documentada de la empresa que contenga suficiente información para permitir una evaluación objetiva de dicha solicitud, esto es, como mínimo, una descripción detallada del ámbito y propósito del programa, actividad o proyecto a que se dedicará la ayuda, así como una descripción del receptor sugerido, su estatuto legal y estructura y, cuando sea aplicable, un presupuesto.
o El Canal Indirecto establecerá procesos independientes, separados de las funciones de ventas y marketing y con mecanismos sólidos de decisión que dispongan de criterios claros, consistentes y transparentes, para la revisión y aprobación de las solicitudes de donaciones benéficas, becas y ayudas a la investigación.
3. Pago
3.1 El Canal Indirecto debe asegurar que cualquier pago realizado a los organizadores de TPE o receptores de apoyos educativos solo se efectúa cuando la siguiente documentación se ha recabado: (a) solicitud por escrito del organizador del TPE o receptor de los fondos que incluya detalle suficiente sobre la ayuda solicitada y si su valor es razonable, (b) un presupuesto detallando los costes asociados a la actividad apoyada y (c) un acuerdo por escrito que incluya cláusulas adecuadas sobre el cumplimiento necesario en relación con prevención de sobornos y corrupción (por ejemplo normativa FCPA, Código Penal o similar) y sobre el Código de MedTech (o el aplicable a nivel local).
3.2 El Canal Indirecto debe implantar controles financieros efectivos para asegurar que cualquier pago o entrega de productos está adecuadamente documentada. Dicha documentación debe incluir:
3.2.1 Apoyo a TPE: nombre del evento, localización, sede, agenda del Evento, estimación del presupuesto total de la ayuda, información sobre el organizador, lista de precios para patrocinadores o carta de invitación del organizador, identificación clara del receptor de los fondos y tipo de apoyo otorgado. Alternativamente, se considera adecuado formalizar un acuerdo escrito con el receptor de los fondos que contenga toda esta información.
3.2.2 Patrocinio directo: nombres de Profesionales Sanitarios participantes, fechas, ubicación, sede del Evento, agenda o programa mostrando ubicación, temas a tratar, ponentes, estimación de presupuesto y detalles sobre alojamiento y manutención, así como evidencia de cumplir con los requerimientos locales de transparencia / notificación al empleador.
3.3 Ningún pago debe realizarse en forma de efectivo.
3.4 Todos los pagos deben realizarse a una cuenta bancaria domiciliada en el país de residencia del receptor o mediante una forma de pago nominativa generalmente aceptada.
Materiales Formativos y Regalos
1. Criterios Generales para Materiales Formativos y Regalos
1.1 Cualquier material formativo o regalo considerado por el Canal Indirecto debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Excepcionalmente podrán entregar materiales formativos y/o regalos de escaso valor, con el logo de la empresa o sin el logo, si su valor es modesto y están directamente relacionados con la práctica del profesional de la salud, o que directamente beneficien el cuidado o atención de los pacientes. También se permite la entrega ocasional de materiales formativos (por ejemplo, punteros láser, USBs con información de producto, literatura médica, huesos de muestra y modelos anatómicos).
- Están prohibidos los regalos en forma de dinero o equivalente (por ejemplo, tarjetas regalo, cupones o similar). Otros ejemplos de regalos inadecuados son: libros de contenido no médico o científico, alimentos, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que esté destinado a un uso personal del profesional de la salud (perfume, cosméticos, artículos decorativos, coleccionables, flores, ropa no profesional, entradas para espectáculos, etc).
- Los regalos para un uso eminentemente personal en la casa o coche no son apropiados, incluso cuando dichos regalos se pudiesen usar en la práctica profesional o beneficiar a los pacientes.
- El Canal Indirecto no debe entregar regalos con ocasión de eventos personales significativos (por ejemplo, matrimonio, nacimiento de hijos, graduación, doctorado o similar). En el caso de fallecimiento del Profesional Sanitario / Funcionario sí se permite la entrega de un obsequio razonable (por ejemplo flores) en señal de respeto.
- No deberán entregarse materiales formativos o regalos en respuesta a una petición del profesional de la salud.
- A partir de 2018 los regalos de escaso valor serán los que su precio de mercado no supere los 10 euros. No obstante, el Canal Indirecto podrá ocasionalmente entregar a organizaciones e instituciones sanitarias materiales formativos de valor superior a 10 euros siempre y cuando dichos materiales tengan un genuino carácter educativo.
- El Canal Indirecto deberá guardar registros de la entrega de los materiales formativos a las organizaciones o instituciones sanitarias.