Código de Conducta
Objetivo
Stryker se compromete a realizar sus negocios de forma ética y lícita. Este Código de Conducta establece políticas y procedimientos que tienen como objetivo orientar a los empleados, directivos y directores en el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades, y garantizar la conformidad con el compromiso de la empresa por mantener una conducta ética y lícita.
Ámbito de aplicación
Estas políticas y procedimientos se aplican a todos los empleados y directivos (en adelante denominados conjuntamente “empleados”) y directores de Stryker y sus filiales nacionales e internacionales. Las divisiones, filiales y unidades operativas tanto de la sede social como de toda la empresa han desarrollado y podrán desarrollar otras políticas y procedimientos.
Políticas básicas
1. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES: la empresa llevará a cabo sus negocios y actividades cumpliendo con todas las leyes, normas y reglas y de acuerdo con los estrictos protocolos éticos de la empresa.
2. ENTORNO DE TRABAJO: la empresa mantendrá un entorno de trabajo seguro y sin drogas en el que no haya discriminación ni acoso por razón de raza, color, credo, religión, sexo, edad, discapacidad, procedencia, ascendencia, nacionalidad, servicio en las Fuerzas Armadas, estado civil o de veterano, orientación sexual u otros factores considerados inaceptables.
3. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS: la empresa se compromete a la fabricación de productos seguros y eficaces. Para el desarrollo y fabricación de aparatos médicos y otros productos, la empresa ha establecido y respetará protocolos que cumplen con, o superan, los reglamentos promulgados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos y los reglamentos del país en el que se lleve a cabo el desarrollo y fabricación de los productos. En la fabricación de sus productos, la empresa cumplirá con las leyes y reglamentos pertinentes, incluidos aquellos relacionados con el medioambiente, así como la salud y la seguridad en el trabajo.
4. PRÁCTICAS COMPETITIVAS: la empresa competirá en todas las oportunidades empresariales de forma enérgica, justa, ética y legal. La empresa cumplirá con la legislación antimonopolio, así como con todas las leyes que regulan la competencia y el comercio en todos los países en los que tenga negocios y no intentará llegar a un acuerdo con sus competidores sobre el precio, el coste, los planes de producción, las estrategias empresariales ni otra información de carácter privilegiado o confidencial.
5. PUBLICIDAD Y VENTA: la empresa representará fielmente sus productos y servicios y cumplirá con los requisitos normativos y legales pertinentes que regulan la publicidad y venta de sus productos y servicios.
6. REGISTRO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN: como reconocimiento del hecho de que la información exacta es fundamental para que la empresa pueda cumplir con las obligaciones legales y reguladoras, todos los empleados y directores registrarán y divulgarán toda la información de forma precisa y honesta. Ningún empleado ni director firmará ni enviará en nombre de la empresa ningún documento o declaración que sepa que es falsa o tenga razones para sospecharlo, ni permitirá que otros así lo hagan.
7. PAGOS: la empresa o sus empleados y directores no realizarán pagos indebidos a funcionarios del gobierno o no gubernamentales, empleados, clientes, personas o entidades y la compañía o sus empleados y directores tampoco solicitará o aceptará ningún pago indebido de proveedores, clientes o cualquier otra persona que desee mantener relaciones comerciales con la empresa.
8. COMERCIO JUSTO: todos los empleados y directores mantendrán relaciones comerciales justas con los clientes, proveedores, competidores, auditores independientes y otros empleados de la empresa y no se aprovecharán de forma desleal de ninguna persona mediante la manipulación, ocultación, el uso indiscriminado de información privilegiada, tergiversación de hechos materiales u otra práctica que conlleve un trato desleal.
9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: ningún empleado o directores utilizará en su propio beneficio ni revelará a terceros información confidencial o privilegiada que obtenga como resultado de su trabajo o su relación con la empresa. Se entiende como información confidencial o privilegiada toda información que no tenga carácter público y que podría ser usada por la competencia o podría perjudicar a la empresa y a sus clientes si se revelara. Ningún empleado o directores comprará, venderá o comerciará con información bursátil o de carácter privado de la empresa.
10. CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER POLÍTICO: la empresa no realizará contribuciones de carácter político en su nombre a partidos o individuos, incluso cuando dichas contribuciones sean legales, aunque anima a sus empleados y directores a participar en los asuntos que conciernen a la comunidad y a ejercitar sus responsabilidades civiles.
11. OPORTUNIDADES CORPORATIVAS: los empleados y directores tiene la obligación con la empresa de promover sus intereses legítimos cuando se presente la ocasión. Queda terminantemente prohibido para los empleados y directores quedarse para sí oportunidades personales que descubran a través del uso de la propiedad o la información corporativas o de su puesto en la empresa, utilizar la propiedad o la información corporativas o su puesto en la empresa para su beneficio personal o para competir con la empresa.
12. CONFLICTOS DE INTERESES: ningún empleado o directores participará en ninguna actividad ni tendrá ningún interés ajeno a la empresa que lo priven de su lealtad a la misma, interfieran en el desarrollo satisfactorio de sus funciones en la empresa, dificulten el cumplimiento objetivo y eficiente de sus obligaciones, o perjudique de algún modo a la empresa. Los empleados y directores deben comunicar por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que tengan al presidente o al ejecutivo responsable de la división, filial o unidad operativa pertinente o al director ejecutivo de la empresa para que ellos emprendan las medidas correspondientes. Un conflicto de intereses tiene lugar cuando los intereses privados de una persona interfieren o parecen interferir de algún modo con los intereses de la empresa o cuando un empleado, un director o un miembro de su familia recibe beneficios personales indebidos como resultado de su posición en la empresa. Son ejemplos de conflictos de intereses potenciales todos aquellos casos en los que:
12.1. Un empleado o director tenga un puesto fuera de la empresa o participe en una actividad ajena a la misma que afecte a su trabajo en la empresa.
12.2. Un empleado, un director o un miembro de su familia trabaje como empleado o asesor o posea una participación u otro interés (que no sea una inversión nominal en las acciones de una empresa que cotice en bolsa) en un competidor, proveedor o agente de la empresa, o participe en una empresa de conjunta con la empresa.
12.3. Un empleado, un director o un miembro de su familia adquiera un interés en una entidad o negocio que sepa que la empresa lo considera como posible candidato para una fusión, adquisición o empresa de capital riesgo.
13. PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA: el robo, el uso negligente y el gasto innecesario repercuten directamente en la rentabilidad de la empresa. Todos los empleados y directores tomarán las medidas oportunas para proteger los activos de la empresa y garantizar su uso eficiente para fines comerciales legítimos.
Cumplimiento
1. El presidente o los ejecutivos responsables de cada división, filial o unidad operativa se encargan de garantizar que sus empleados comprenden y obedecen este Código de Conducta, así como de crear un entorno de trabajo en el que su cumplimiento se tome por supuesto y se recompense.
2. Toda exención de responsabilidad a un ejecutivo o director de las políticas y procedimientos establecidos en este Código de Conducta solo podrá ser otorgada por la Junta Directiva de la empresa o el Comité de Gobierno y Nombramientos de la Junta y deberá notificarse inmediatamente a los accionistas.
3. Se debe notificar inmediatamente la violación de estas políticas y procedimientos al presidente o al ejecutivo responsable de la división, filial o unidad operativa pertinente o al director ejecutivo, el director financiero, el asesor jurídico o el director de cumplimiento de la empresa. Alternativamente, se debe notificar toda violación según se establece en la Política de la Línea de ayuda sobre cuestiones éticas de la empresa. Se protegerá el anonimato de la persona o personas que realicen una denuncia según sea necesario. La elaboración del informe puede ser anónima. El presidente o los ejecutivos responsables de una división, filial o unidad operativa, el director financiero, el asesor jurídico y el director de cumplimiento informarán al director ejecutivo sobre cualquier denuncia que reciban.
4. Se les exigirá a los directivos, directores, ejecutivos responsables de cada división, filial o unidad operativa y a otros empleados que de forma periódica confirmen por escrito que comprenden y cumplen con estas políticas y que no tienen conocimiento de ninguna violación de estas políticas o que han informado debidamente acerca de las mismas.
5. La empresa investigará inmediatamente cualquier supuesta violación de estas políticas. No se tolerará la violación de una política, represalias contra un individuo por haber denunciado una violación o cualquier otra forma de incumplimiento de estas políticas y se emprenderá una acción disciplinaria, pudiendo derivar en despido del contrato en los casos en los que se considere oportuna.
6. Cualquier duda referente a este Código de Conducta debe dirigirse al presidente o ejecutivo responsable de división, filial o unidad operativa pertinente o al director ejecutivo, director financiero, asesor jurídico o director de cumplimiento de Stryker.
1. Denuncia de infracciones del Código mediante una Línea Directa para temas de Ética
Stryker se compromete a conducir sus actividades de acuerdo con todas las leyes aplicables y de conformidad con los más altos estándares éticos.
El Código de Conducta de Stryker establece las políticas y procedimientos esenciales que deben regir la conducta de los empleados de Stryker y terceros que se relacionan con Stryker. El canal de denuncias de Stryker ofrece un medio para informar sobre posibles infracciones del Código de Conducta, mala conducta y otras preocupaciones de la Sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes del país en el que la denuncia se produce.
El canal de denuncias de Stryker no reemplaza los mecanismos internos de Stryker para resolver las preocupaciones y cuestiones operativas de carácter cotidiano. El canal de denuncias de Stryker debe ser visto simplemente como otra vía para que los empleados de Stryker y cualquier tercero pueda denunciar de forma confidencial y/o anónima cualesquiera legítimas preocupaciones relacionadas con el código de conducta, en un ambiente seguro y sin temor a represalias.
El canal de denuncias de Stryker está disponible para personas ajenas a Styker que quieran informar de efectivas o sospechadas infracciones del Código de Conducta de Stryker u otra conducta ilícita. Se puede acceder a dicho sistema a través de internet en la dirección: www.ethicshotline.stryker.com. En este enlace también encontrará el número de teléfono de su país.
2. El Código de Prácticas de Negocio Éticas de MedTech
La Asociación Europea de Industria de la Tecnología Médica (MedTech Europe), de la que Stryker es miembro, ha desarrollado un Código de Prácticas de Negocio Éticas (el "Código") para favorecer las interacciones éticas con Profesionales Sanitarios y otros en la industria de la tecnología médica. El Código sirve para que las empresas que son miembros desarrollen sus prácticas empresariales de forma legal y ética y para garantizar un alto nivel de integridad en la conducta de la industria de la tecnología médica. Con ello, el Código hace posible que el paciente y el Profesional Sanitario actúen con confianza en sus relaciones con la industria y en sus productos. El Código se rige por los siguientes cuatro principios generales:
1. El principio de Imagen y Percepción establece que cuando se interactúe con profesionales sanitarios e instituciones médicas se debe considerar siempre la imagen que se transmite al público en general debe ser la correcta.
2. El principio de la Separación cumple con la necesidad de que todas las partes interesadas respeten, con claridad y transparencia, la obligación que tienen los Profesionales Sanitarios de tomar decisiones independientes en relación con los tratamientos. Este principio asegura que no se planteen conflictos de interés al diferenciar claramente entre las interacciones comerciales (las relativas a las ventas y compras) y las otras muchas interacciones con los Profesionales Sanitarios y la industria médica (incluidas la investigación, formación necesaria sobre los productos y otros tipos de formación).
3. El principio de Transparencia describe los pasos que deben adoptarse para garantizar que las interacciones entre las diversas partes interesadas cumplan con la legislación europea y local. También cubre los procedimientos necesarios para garantizar que todas las partes puedan demostrar que cualquier colaboración se lleve a cabo de una forma ética.
4. El principio de Equivalencia se refiere a las cláusulas de remuneración por cualquier servicio que un Profesional Sanitario pueda prestar y tiene por objeto garantizar que tales servicios se remuneren atendiendo a su valor justo de mercado.
5. Finalmente, el principio de Documentación gobierna cualquier acuerdo entre las dos partes y requiere que la totalidad de la relación esté soportada y contenida en documentos a los que se puede acceder.
Stryker observa este Código en Europa y en otras áreas que han adoptado el Código.Una copia del Código puede consultarse en http://www.medtecheurope.org/sites/default/files/resource_items/files/Medtech%20Europe%20Code%20of%20Conduct.pdf o puede ser proporcionado por Stryker a solicitud del Consultor.
3. Ley Estadounidense sobre prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Breve exposición
Desde 1977, las empresas estadounidenses (incluyendo sus filiales) que realicen negocios con funcionarios y entidades públicas extranjeras deben respetar la Ley Estadounidense sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que especifica que aquéllas no podrán sobornar a ningún funcionario para obtener o retener su negocio. Las sociedades y las personas que infringieran la FCPA podrían ser sancionadas con multas importantes, prisión y/o decomiso de propiedades; y, dado que las agencias gubernamentales recientemente han recrudecido su aplicación, las sociedades, más que nunca, necesitan trabajar diligentemente para garantizar el cumplimiento de la FCPA y sus disposiciones. Las disposiciones antisoborno de la FCPA tipifican como ilegal, para una sociedad estadounidense, efectuar pagos a un funcionario extranjero con el propósito de obtener o retener negocio para o con (o dirigir negocio hacia) cualquier persona. A estos efectos, el significado de funcionario extranjero debe interpretarse de forma extensiva. Por ejemplo, los doctores de hospitales que sean propiedad o estén gestionados por el Gobierno tienen la consideración de funcionarios públicos extranjeros, bajo la FCPA, así como cualquier otra persona que trabaje para una institución o empresa que sea propiedad o esté gestionada por el Gobierno. No es importante, a los efectos de esta ley, para que la conducta sea ilegal que lo que se ofrezca como soborno sea algo de un valor específico, lo que incluye tanto dinero como artículos de naturaleza no dineraria. El Gobierno se centra en el propósito o intención de sobornar, más que en la cantidad.
La FCPA también exige que las sociedades que cotizan en los Estados Unidos cumplan con su normativa contable. Esta normativa contable, que se ha diseñado para que opere conjunta y coordinadamente con la normativa de lucha contra el soborno de la FCPA, requiere que las sociedades obligadas por la normativa confeccionen y guarden libros y registros que, de forma exacta y apropiada, reflejen las transacciones de la compañía y establezcan y mantengan un sistema adecuado de controles contables internos.
Más información sobre la FCPA puede obtenerse en: http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa/