Política corporativa 1
Código de conducta

Propósito

Stryker se compromete a realizar sus actividades comerciales de forma ética y legal. Este Código de Conducta establece normas y procedimientos cuyo propósito es guiar a los empleados, directivos y directores en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades y asegurar el cumplimiento del compromiso de la empresa de mantener una conducta ética y legal. 

Alcance

Estas normas y procedimientos se aplican a todos los empleados y directivos (colectivamente denominados de aquí en adelante “empleados”) y directores de Stryker y a sus filiales nacionales y extranjeras. Las divisiones, filiales y unidades operativas de la empresa y la oficina corporativa han emitido y emitirán normas y procedimientos adicionales. 

Normas básicas

  1. Cumplimiento de las leyes: La empresa realizará sus negocios y actividades comerciales de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentaciones y de acuerdo con sus elevados principios éticos. 

  2. Entorno de trabajo: La empresa mantendrá la seguridad en el lugar de trabajo, donde no se permitirán ni el consumo de drogas ni la discriminación y el acoso por motivos de raza, color, credo, religión, sexo, edad, discapacidad, origen nacional, ascendencia, nacionalidad, servicio en las fuerzas armadas, estado civil, condición de veterano, orientación sexual o cualquier otro factor inadmisible. 

  3. Fabricación de productos: La empresa se compromete a fabricar productos seguros y eficaces. En la elaboración y fabricación de dispositivos médicos y otros productos, la empresa ha establecido y cumplirá niveles de excelencia que alcancen o superen la normativa promulgada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. o por las leyes y normativas del país de elaboración y fabricación. En la fabricación de sus productos la empresa cumplirá todas las legislaciones y normativas aplicables, incluidas aquellas relacionadas con el medioambiente y la salud y seguridad en el trabajo. 

  4. Prácticas competitivas: La empresa competirá por todas las oportunidades de negocio de forma decidida, justa, ética y legal. La empresa cumplirá toda la legislación contra el monopolio y toda aquella que regule la competencia y el comercio en cada país en el que realiza actividades comerciales y no discutirá el precio, el coste, los planes de producción, las estrategias comerciales ni ninguna otra información propietaria o confidencial con sus competidores. 

  5. Comercialización y ventas: La empresa presentará sus productos y servicios con ajuste a la realidad y cumplirá los requisitos legales y normativos aplicables que rigen la comercialización y la venta de sus productos y servicios. 

  6. Documentación y notificación de información: En reconocimiento del hecho de que la información precisa es esencial para la capacidad de la empresa de satisfacer las obligaciones legales y normativas, todos los empleados y directores documentarán y notificarán toda la información de forma precisa y honesta. Ningún empleado o director firmará o presentará en nombre de la empresa, ni permitirá que otros firmen o presenten, cualquier documento o declaración si sabe que son falsos o tiene motivos para creer que lo son. 

  7. Pagos: La empresa y sus empleados y directores no efectuarán ningún pago improcedente a directivos, empleados, clientes, personas o entidades, públicos o privados. Asimismo, ni la empresa ni sus empleados y directores solicitarán ni aceptarán pagos improcedentes por parte de proveedores, clientes o cualquier persona que pretenda realizar negocios con ella. 

  8. Trato justo: Todos los empleados y directores tendrán un trato justo con los clientes, proveedores, competidores, auditores independientes y otros empleados de la empresa y no sacarán ventajas indebidas de nadie a través de manipulación, ocultación, aviso de información privilegiada, tergiversación de hechos materiales u otras prácticas o negociaciones injustas. 

  9. Información confidencial: Ningún empleado o director utilizará en beneficio propio, ni divulgará a ningún tercero, información confidencial o propietaria que haya obtenido como resultado de su trabajo en la empresa o de su relación con ella. La información confidencial o propietaria incluye toda la información que no sea del dominio público que podría ser de utilidad para los competidores o perjudicial para la empresa y sus clientes si se divulgara. Ningún empleado o director comprará, venderá o comerciará con las acciones de la empresa sobre la base de información que no sea del dominio público. 

  10. Contribuciones políticas: La empresa no realizará contribuciones políticas corporativas a partidos o individuos, aunque estas fueren legales, pero fomenta que sus empleados y directores participen en asuntos sociales y que ejerzan sus responsabilidades cívicas. 
    www.stryker.com CP-001 Rev 5.0 Código de Conducta | 2 

  11. Oportunidades corporativas: Los empleados y directores tienen el deber de promover los intereses legítimos de la empresa cuando se presenta la oportunidad. Los empleados y directores tienen prohibido aprovechar personalmente las oportunidades que se descubran mediante el uso de los bienes, la información o la posición de la empresa, utilizar los bienes, la información o la posición de la empresa para beneficio personal o competir contra la empresa. 

  12. Conflictos de intereses: Ningún empleado o director realizará ninguna actividad ni tendrá ningún interés fuera de la empresa que pudiere privar a esta de su lealtad, interferir en el ejercicio satisfactorio de sus obligaciones, dificultar el ejercicio de sus obligaciones ante la empresa de manera objetiva y eficaz o ser dañino o perjudicial para ella. Los empleados y directores deberán comunicar inmediatamente por escrito cualquier conflicto de intereses real o potencial que pudieren tener con el Presidente o con el ejecutivo a cargo de la división, filial o unidad operativa correspondientes, o con el Director Ejecutivo de la empresa, para su resolución. Un conflicto de intereses se produce cuando los intereses personales de una persona interfieren o parecen interferir de alguna manera con los intereses de la empresa y también puede surgir cuando un empleado o director o un miembro de su familia reciben beneficios personales impropios como resultado de su posición en la empresa. Constituyen ejemplos de conflictos de intereses reales o potenciales los que pudieren surgir cuando:
    12.1.Un empleado o director ostente un cargo o realice alguna actividad fuera de la empresa que afecte la realización de su trabajo para esta. 
    12.2.Un empleado o director, o cualquier miembro de su familia, sea empleado, consultor o propietario de una parte o tenga otras participaciones similares (distintas a una inversión nominal en acciones de una sociedad que cotiza en la bolsa) en alguna firma competidora de la empresa o en un distribuidor o proveedor de esta, o participe en alguna empresa conjunta con la Empresa. 
    12.3.Un empleado o director, o cualquier miembro de su familia, adquiera alguna participación en una entidad o firma que, según obre en su conocimiento, la empresa esté considerando como posible candidata a una fusión, adquisición o empresa conjunta. 

  13. Protección y uso apropiado de los activos de la empresa: El robo, el descuido y el derroche tienen un impacto directo en la rentabilidad de la empresa. Todos los empleados y directores tomarán medidas adecuadas para proteger los activos de la empresa y garantizar su uso eficiente para fines comerciales lícitos. 

 

Cumplimiento

  1. El Presidente o ejecutivo a cargo de cada división, filial o unidad operativa es el responsable de garantizar que sus empleados entiendan y cumplan este Código de Conducta, así como de crear un entorno de trabajo en el que dicho cumplimiento se espere y se recompense. 

  2. Cualquier exención de las normas o los procedimientos establecidos en este Código de Conducta en el caso de un director ejecutivo o director podrá ser otorgada únicamente por el Consejo de Administración de la empresa o el Comité de Gobierno Corporativo y de Nominaciones del Consejo y deberá divulgarse inmediatamente a los accionistas. 

  3. Cualquier incumplimiento de estas normas y procedimientos se denunciará inmediatamente al Presidente o al ejecutivo responsable de la división, filial o unidad operativa correspondientes, o al Director Ejecutivo, al Director Financiero, al Asesor Jurídico General o al Director de Cumplimiento de la empresa. Como alternativa, un incumplimiento se puede denunciar de la manera indicada en la norma sobre la línea de atención sobre cuestiones éticas de la empresa. La identidad de la persona o personas que realicen la denuncia será confidencial, salvo en caso de que fuere “imprescindible” conocerla. La denuncia será anónima. El Presidente o el ejecutivo responsable de una división, filial o unidad operativa, el Director Financiero, el Abogado General y el Director de Cumplimiento comunicarán al Director Ejecutivo cualquier denuncia que reciban. 

  4.  Los directivos, los directores, los ejecutivos responsables de cada división, filial o unidad operativa y cualquier otro empleado que proceda deberán confirmar periódicamente por escrito que entienden y cumplen estas normas y que no obra en su conocimiento ningún incumplimiento de estas, o lo han denunciado oportunamente. 

  5. La empresa investigará inmediatamente cualquier supuesto incumplimiento de estas normas. El incumplimiento de una norma, las represalias contra cualquier individuo por denunciar un incumplimiento o cualquier otro incumplimiento de estas normas no se tolerarán y derivarán en medidas disciplinarias, incluido el cese de empleo, cuando proceda. 

  6. Las consultas relacionadas con este Código de Conducta deberán dirigirse al Presidente o al ejecutivo responsable de la división, filial o unidad operativa correspondientes, o al Director Ejecutivo, al Director Financiero, al Abogado General o al Director de Cumplimiento de Stryker.